Conoce los derechos de los pasajeros aéreos
En un mundo donde se producen decenas de miles de desplazamientos en avión diariamente, cada día se dan cientos de retrasos y cancelaciones de vuelos o problemas con el equipaje, lo que obliga a los pasajeros a alterar sus planes de viaje.
En Asentrip entendemos lo frustrante que puede llegar a ser esta situación y por tanto queremos ayudarte a hacer valer tus derechos como pasajero. Por ello, conocer tus derechos es imprescindible para protegerte ante incidencias en vuelos y equipaje, por lo que te explicamos en detalle las normativas que regulan los derechos de los pasajeros aéreos: el Reglamento CE 261/2004 y el Convenio de Montreal.
Además, es importante que sepas que es el pasajero afectado el que tiene derecho a la asistencia y a la compensación económica, independientemente de quien haya comprado el billete. Es decir, los pasajeros que viajen por trabajo y vean su vuelo afectado, tienen derecho a compensación económica aunque el billete haya sido aquirido por la empresa o una agencia de viajes.
¿Qué es el Reglamento CE 261/2004?
El Reglamento CE 261/2004 es la normativa europea vigente desde 2005 que protege los derechos de los pasajeros aéreos con salida o llegada a la Unión Europea, obligando a las aerolíneas a proporcionar asistencia y a compensar económicamente a los pasajeros con indemnizaciones entre 250 y 600 euros, dependiendo de la incidencia. Esta normativa es fundamental para garantizar que, en cualquier incidencia, los viajeros reciban una compensación justa y asistencia inmediata, regulando las obligaciones de las aerolíneas en los siguientes casos:
- Cancelación de vuelos: asistir y compensar a los pasajeros, si la cancelación se ha producido con menos de 14 días de antelación. La asistencia y la indemnización económica varía dependiendo de varios factores, como antelación, longitud del trayecto o aceptación de vuelo alternativo.
- Retraso de vuelos: si el vuelo se retrasa más de 3 horas, la aerolínea está obliga a a proporcionar alimentos, bebidas y asistencia para llamadas. Además, en el caso de que el retraso implique pernoctar, la aerolínea debe cubrir los gastos de hotel y traslado. Sin embargo, si la aerolínea proporciona un itinerario que cumpla determinados criterios específicos, el derecho a compensación se reducirá a la mitad o incluso se anulará.
- Denegación de embarque (overbooking): si la aerolínea impide embarcar a un pasajero debido a la sobreventa de asientos o por causas que no le son atribuibles, el pasajero tiene derecho a recibir una compensación, a que le reembolsen el billete o a optar por un transporte alternativo, además de contar con asistencia durante la espera.
El límite de tiempo para presentar la reclamación depende del país en el que se efectúe la reclamación, pero generalmente entre 1 y 3 años desde que se produjo la incidencia, siendo 2 años el plazo más habitual.
Cobertura e indemnización para los pasajeros según Reglamento CE 261/2004
Los pasajeros que se ven afectados por retrasos, cancelaciones o denegación de embarque tienen, además de asistencia, derecho a una compensación económica entre 250 y 600 EUR, dependiendo de la situación tal y como mostramos en la siguiente tabla. Esta compensación es independiente de quien ha comprado el vuelo y nacionalidad del pasajero.
Distancia del vuelo | Retrasado menos de 3 horas | Retrasado más de 3 horas | Cancelado | Denegación de embarque |
---|---|---|---|---|
Hasta 1500 km | Sin indemnización | 250 EUR | 250 EUR | 250 EUR |
Más de 1500 km, con salida y llegada dentro de la Unión Europea | Sin indemnización | 400 EUR | 400 EUR | 400 EUR |
Entre 1501 y 3500 km, con salida o llegada desde fuera de la Unión Europea | Sin indemnización | 400 EUR | 400 EUR | 400 EUR |
Más de 3500 km, con salida o llegada desde fuera de la Unión Europea | Sin indemnización | 600 EUR | 600 EUR | 600 EUR |
Distancia del vuelo | Retrasado menos de 3 horas | Retrasado más de 3 horas / Cancelado / Denegación de embarque |
---|---|---|
<1500 km | Sin indemnización | 250 EUR |
> 1500 km, dentro UE | Sin indemnización | 400 EUR |
1501 - 3500 km, salida o llegada fuera UE | Sin indemnización | 400 EUR |
> 3500 km, salida o llegada fuera UE | Sin indemnización | 600 EUR |
Además, el Reglamento CE 261/2004, al tratarse de una normativa europea, no es aplicable a todos los vuelos ni a todas las aerolíneas. Esto significa que, si viajas en una compañía aérea con sede en la Unión Europea o si tu vuelo parte de un aeropuerto europeo, tienes derecho a reclamar compensaciones en caso de cancelaciones, retrasos o denegación de embarque. Por el contrario, si el vuelo es operado por una aerolínea no europea y no inicia en territorio de la Unión Europa, esta normativa no se aplica.
Sede de la aerolínea | Trayecto dentro de la Unión Europea | Trayecto con llegada a la Unión Europea | Trayecto con salida desde la Unión Europa |
---|---|---|---|
Unión Europea | ✔ Cubierto | ✔ Cubierto | ✔ Cubierto |
Fuera de la Unión Europea | ✔ Cubierto | ✘ No cubierto | ✔ Cubierto |
¿Y qué regula el Convenio de Montreal?
El Convenio de Montreal es un acuerdo internacional vigente desde 2003 que establece la responsabilidad de las aerolíneas en el transporte aéreo, protegiendo a los pasajeros en casos de incidencias con su equipaje. Este convenio define límites claros para las indemnizaciones en situaciones de:
- Pérdida de equipaje: Si tu equipaje se extravía, puedes reclamar una compensación.
- Daños y robos: Se prevé indemnización en casos donde el equipaje sufra daños o sea objeto de hurto.
- Retrasos en la entrega: También aplica para demoras en la entrega del equipaje.
Además, el Convenio de Montreal establece que la compensación máxima por pasajero puede alcanzar hasta 1,288 DEG («Derechos de Giro», aproximadamente 1,600 euros, según la tasa de cambio) en casos de pérdida, daño, robo o retraso del equipaje. Esta normativa garantiza un proceso de reclamación más transparente y justo para que los viajeros reciban una compensación adecuada.
En el caso del Convenio de Montreal, el plazo para establecer la reclamación es de 2 años.